martes, 7 de septiembre de 2010

PENDIENTES DE E1. INFORMACIÓN.


INFORMACIÓN AL ALUMNADO QUE TIENE PENDIENTE CUALQUIERA DE ESTAS ASIGNATURAS: 

“Lengua castellana y literatura de E1”
“Recuperación de Lengua de E1”
                 



Según la normativa actual, (ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero) ([1]) el alumnado de E2 con la asignatura pendiente de E1 será atendido de dos maneras posibles:
1.      Quienes sean asignados o acepten participar en la Optativa RLE2 (que desarrolla los contenidos mínimos de “Lengua castellana y literatura de E1”, en dos horas semanales) recibirán la atención para la recuperación de la pendiente en esa optativa, con el profesor que les corresponda. Aprobar la optativa RLE2 significará aprobar la pendiente de LLC1.
La calificación positiva en RLE2 (que desarrolla los contenidos mínimos de “Lengua castellana y literatura de E1”), significará haber aprobado cualquiera de las pendientes LLCE1 y/o RLE1.
2.      Quienes no cursen la optativa citada, serán atendidos para la recuperación por el profesor de su asignatura de LLC2 en su grupo de referencia. La consecución de los objetivos mínimos de LLC1, tras esa atención, permitirá a ese alumnado aprobar cualquiera de las pendientes LLCE1 y/o RLE1, o las dos.

Conviene que cada uno compruebe su asignación o no a RLE2, y que, en caso de no estar asignado a esa optativa, consulte los mecanismos de recuperación de su asignatura pendiente al Profesor de Lengua y Literatura en su grupo de clase.




Fdo: Francisco A. Poveda del Álamo
Jefe del departamento de LLC


[1] ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.

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